Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas.
Con el fin de potenciar y optimizar la lucha contra determinados tipos de criminalidad, y en función de los informes estratégicos que sobre la situación y tendencias de los mismos se elaboren periódicamente, podrán crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la Comisaría General que en cada caso se determine, para la lucha contra dicho fenómeno en aquellas zonas geográficas especialmente afectadas por el mismo.
Texto oficial de Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía (BOE-A-2013-662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Creación de unidades específicas. — Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía · BOE Fácil