CAPÍTULO II. Competencias, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
Artículo 7. Composición.
Estarán representados en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica:
a) El Consejo General del Poder Judicial.
b) El Ministerio de Justicia.
c) La Fiscalía General del Estado.
d) Las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.
Texto oficial de Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (BOE-A-2013-6657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.