CAPITULO III. Organización y funcionamiento · Sección 4.ª Del presidente
Artículo 16. Presidente.
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia, por períodos bienales conforme a un turno rotatorio.
La Presidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica será ejercida, en su turno correspondiente, por el Secretario de Estado de Justicia y por un Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Texto oficial de Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (BOE-A-2013-6657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Presidente. — Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica · BOE Fácil