La aprobación del presente real decreto y las previsiones recogidas en el mismo no supondrán en ningún caso incremento del gasto público ni de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de créditos.
A fin de poder acometer, de conformidad con dicho principio, las actuaciones encomendadas al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, sus miembros contribuirán con los medios propios de los que ya dispongan para un continuo y estable desempeño de sus competencias de acuerdo a los principios de reutilización y cooperación entre Administraciones.
Los diversos convenios de carácter trilateral que se suscriban en el ámbito del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, darán participación a este órgano sin que ello suponga un coste para el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (BOE-A-2013-6657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Efectos económicos. — Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica · BOE Fácil