CAPITULO III. Organización y funcionamiento · Sección 5.ª De la secretaría general
Disposición adicional tercera. Constitución del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
En el plazo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto, la institución en quien recaigan las funciones de Secretaría Permanente derivadas del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para el establecimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad en el ámbito de la Administración de Justicia, procederá a convocar la primera sesión del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que tendrá carácter constitutivo del mismo. Podrán, asimismo, adoptarse aquellos acuerdos necesarios para el inicio de sus actividades y funcionamiento.
Texto oficial de Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (BOE-A-2013-6657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.