CAPITULO III. Organización y funcionamiento · Sección 5.ª De la secretaría general
Disposición transitoria segunda. Sometimiento al Comité técnico de la Administración judicial electrónica de las actuaciones realizadas en el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
Los documentos, informes, recomendaciones o guías elaborados o publicados, en desarrollo de las previsiones de la Ley 18/2011, de 5 de julio, por los diversos Grupos de Trabajo constituidos en el seno del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para el establecimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad en el ámbito de la Administración de Justicia, serán sometidos para su aprobación a los órganos competentes del Comité, conforme a lo previsto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, y el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (BOE-A-2013-6657). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.