TÍTULO II. De la salud y del dopaje de los deportistas con licencia deportiva · CAPÍTULO I. El dopaje en el ámbito del deporte con licencia deportiva · Sección 1.ª Obligaciones
Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
1. Sólo podrán llevarse a cabo y reconocerse la validez de los controles de dopaje efectuados por organizaciones internacionales si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 15 y concordantes de esta Ley.
2. Las organizaciones deportivas internacionales y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración para que sea esta última quien realice, materialmente, los controles de dopaje que aquéllas tengan que llevar a cabo en España.
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Controles de dopaje realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil