TÍTULO II. De la salud y del dopaje de los deportistas con licencia deportiva · CAPÍTULO I. El dopaje en el ámbito del deporte con licencia deportiva · Sección 2.ª Garantías en la realización de dichos controles
Artículo 17 bis. Conservación de las muestras y análisis de las mismas.
Las muestras obtenidas en los controles de dopaje podrán ser objeto de análisis inmediatamente después de su recogida, bien con el fin de detectar la sustancia y métodos prohibidos o para elaborar un perfil de los parámetros biológicos del deportista. También podrán ser almacenadas con las debidas garantías de conservación con el fin de ser analizadas en cualquier momento posterior, pero siempre dentro del plazo de 10 años a contar desde la recogida.
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1674).</small>
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17 bis. Conservación de las muestras y análisis de las mismas. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil