TÍTULO II. De la salud y del dopaje de los deportistas con licencia deportiva · CAPÍTULO III. Protección de la salud · Sección 1.ª La planificación de la protección de la salud
Artículo 42. Medios personales y materiales.
El Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, definirá los elementos, medios, material y personal necesario para contribuir a una práctica deportiva más segura en todas las instalaciones deportivas, en función de sus respectivas características.
> <small>Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1674](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1674).</small>
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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