TÍTULO III. Políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva · CAPÍTULO II. De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se añade un apartado 5 al artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que queda redactado en los siguientes términos:
«Tendrán legitimación para recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte que se dicten en asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, todas las personas mencionadas en el artículo 40.4 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.»
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil