TÍTULO III. Políticas públicas de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en la actividad deportiva · CAPÍTULO II. De las condiciones de utilización de los productos susceptibles de producir dopaje en la actividad deportiva
Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la Ley y procedimientos disciplinarios en curso.
Las infracciones en materia de dopaje que se hayan cometido antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que se cometan a partir del día de su entrada en vigor se regirán por la presente Ley.
Los procedimientos disciplinarios en materia de represión del dopaje en el deporte, que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior, salvo que el interesado opte voluntariamente por la aplicación de la presente Ley.
Texto oficial de Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje (BOE-A-2013-6732). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la Ley y procedimientos disciplinarios en curso. — Ley de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje · BOE Fácil