CAPÍTULO OCTAVO. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico · Sección tercera. Revisión del Plan Hidrológico
Artículo 105. Revisión del plan especial de sequías.
1. El Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de cuenca tal y como se prevé en el capítulo 9 del mencionado Plan Especial, de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del presenta Plan Hidrológico tal y como figura en la disposición final primera del Real Decreto aprobatorio del Plan.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. Revisión del plan especial de sequías. — Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · BOE Fácil