CAPÍTULO TERCERO. Consecución de los objetivos ambientales · Sección primera. Objetivos ambientales
Artículo 18. Objetivos ambientales menos rigurosos.
1. De acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico señala objetivos ambientales menos rigurosos para 83 masas de agua superficial y 14 masas de agua subterránea.
2. La relación de estas masas de agua se indica en el Anexo 3.4 para las masas de agua superficial y en el Anexo 3.5 para las masas de agua subterránea.
3. Los objetivos ambientales menos rigurosos que se establecen como consecuencia de no disponer de capacidad inversora suficiente para el cumplimiento de los objetivos generales antes de final del año 2027 se fijan sin perjuicio de su futura revisión, de forma que no se renuncia a que los objetivos generales sobre el estado de las masas de agua puedan ser alcanzados en horizontes temporales posteriores al de este Plan, según se concrete en sus sucesivas revisiones.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.