CAPÍTULO CUARTO. Atención de las necesidades de agua · Sección tercera. Asignación y reserva de recursos
Artículo 40. Reserva de recursos.
1. De conformidad con los artículos 20 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y 92 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se reservan a nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero, la parte de las asignaciones establecidas en el artículo anterior no sujeta a concesión, en previsión de las demandas y los elementos de regulación que se desarrollen en cada uno de los sistemas de explotación para alcanzar los objetivos del Plan Hidrológico. Dichas reservas, que sustituyen a todos los efectos a las recogidas para cualquier uso en el anterior Plan Hidrológico, se inscribirán en el Registro de Aguas a nombre de la Confederación y se procederá a su cancelación parcial a medida que se vayan otorgando las correspondientes nuevas concesiones.
2. El detalle de las reservas establecidas, para cada uno de los sistemas de explotación, se recoge en los Anexos 6.1 a 6.13.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.