CAPÍTULO QUINTO. Utilización del dominio público hidráulico · Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Artículo 43. Nuevas concesiones no contempladas en las reservas establecidas.
1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el artículo 40, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican en el siguiente cuadro.
| Sistema de Explotación | Volumen anual (hm<sup>3</sup>/año) |
| --- | --- |
| Támega – Manzanas | 20 |
| Tera | 40 |
| Órbigo | 10 |
| Esla | 20 |
| Carrión | 0 |
| Pisuerga | 20 |
| Arlanza | 30 |
| Alto Duero | 20 |
| Riaza-Duratón | 15 |
| Cega-Eresma-Adaja | 0 |
| Bajo Duero | 10 |
| Tormes | 40 |
| Águeda | 25 |
2. La superación de los volúmenes anuales indicados en el apartado anterior requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.