CAPÍTULO QUINTO. Utilización del dominio público hidráulico · Sección primera. Disposiciones generales sobre autorizaciones y concesiones
Artículo 50. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo.
1. Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m<sup>3</sup>/ha. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad. Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el siguiente cuadro.
| Subsector industrial | Código CNAE año 2000 | Dotación | Dotación |
| --- | --- | --- | --- |
| Subsector industrial | Código CNAE año 2000 | m<sup>3</sup>/empleado/año | m<sup>3</sup>/1.000 € VAB año 2000 |
| Alimentación, bebidas y tabaco | DA | 470 | 13,3 |
| Textil, confección, cuero y calzado | DB y DC | 330 | 22,8 |
| Madera y corcho | DD | 66 | 2,6 |
| Papel, edición y artes gráficas | DE | 687 | 21,4 |
| Industria química | DG | 1.257 | 19,2 |
| Caucho y plástico | DH | 173 | 4,9 |
| Otros productos minerales no metálicos | DI | 95 | 2,3 |
| Metalurgia y productos metálicos | DJ | 563 | 16,5 |
| Maquinaria y equipo mecánico | DK | 33 | 1,6 |
| Equipo eléctrico, electrónico y óptico | DL | 34 | 0,6 |
| Fabricación de material de transporte | DM | 95 | 2,1 |
| Industria manufactureras diversas | DN | 192 | 8,0 |
2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.