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CAPÍTULO QUINTO. Utilización del dominio público hidráulico · Sección tercera. Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

Artículo 63. Condiciones particulares para nuevas concesiones en zonas condicionadas o con restricciones específicas para aprovechamientos de aguas subterráneas.

Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.