La reutilización de aguas depuradas se estima compatible con el Plan Hidrológico, a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, siempre y cuando el nuevo uso no ponga en riesgo la circulación del régimen de caudales ecológicos establecido ni la consecución de los objetivos ambientales previstos para las masas de agua afectadas, tanto respecto a la masa que sufre la merma de caudal como a la que, en su caso, recibe el retorno de los volúmenes reutilizados.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Reutilización de aguas depuradas. — Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · BOE Fácil