CAPÍTULO OCTAVO. Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico · Sección primera. Participación pública
Artículo 99. Documentación e introducción de cambios por las alegaciones recibidas.
1. Además del informe de la Confederación sobre las alegaciones recibidas durante el periodo de información publica, previsto en el artículo 80.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica los cambios que se introduzcan en los documentos del proceso de planificación a partir de la estimación total o parcial de las alegaciones recibidas se documentarán en un anejo del documento final modificado, en el que se codificará cada cambio, se especificará el documento en que figura el cambio, la localización del cambio dentro del mencionado documento, la motivación que lleva a introducir ese cambio y la descripción resumida del mismo.
2. Cuando, durante el periodo de consulta pública de los documentos promovidos por el propio organismo de cuenca, sean los propios servicios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero quienes identifiquen alguna oportunidad de mejora significativa, que aconseje la modificación de los documentos sometidos a consulta, será preciso, antes de llevarla a efecto, que los mencionados servicios técnicos aporten las correspondientes alegaciones, que serán públicas y valoradas junto con el resto de las alegaciones presentadas.
Texto oficial de Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (BOE-A-2013-6761). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.