TÍTULO I. Órganos de Gobierno y Representación · CAPÍTULO I. La Asamblea General
Artículo 12.
1. El número total de miembros de la Asamblea General se determinará para cada proceso electoral, ajustándose en todo a lo dispuesto en la normativa vigente que regule los mismos en las Federaciones Deportivas Españolas y en el correspondiente Reglamento electoral aprobado por el Consejo Superior de Deportes.
No obstante la Federación Española de Pesca y Casting fija en número de 80 los componentes de la Asamblea General en representación de los distintos Estamentos federativos: clubes; deportistas; jueces-árbitro y técnicos.
2. El Presidente de la Federación Española y todos los Presidentes de las Federaciones autonómicas integradas y los de las Delegaciones territoriales, si hubiera, serán miembros natos de la Asamblea General y su pertenencia a la misma no afectará a la representación proporcional de los distintos Estamentos federativos en su composición final.
A las sesiones plenarias de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.