TÍTULO I. Órganos de Gobierno y Representación · CAPÍTULO I. La Asamblea General
Artículo 21.
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parten impone a los miembros de la Comisión delegada el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Comisión delegada.
e) La participación activa en las reuniones de la Comisión delegada y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos y reglamentos o al interés federativo.
En el funcionamiento de la Comisión delegada se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.