TÍTULO I. Órganos de Gobierno y Representación · CAPÍTULO II. El Presidente
Artículo 30.
El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba la Federación. En tal caso el Presidente de la Federación desempeñará su cargo según el Régimen de dedicación e incompatibilidades que establezca la Asamblea General.
La remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil