TÍTULO III. Comités Técnicos · CAPÍTULO II. Comité Nacional de Jueces-Árbitro
Artículo 51.
El Comité Nacional de Jueces-árbitro, tendrá a su cargo la organización y dirección de las tareas propias, así como la formación de sus Jueces-árbitro.
1. Será función de este Comité:
• Establecer los niveles de formación arbitral.
• Clasificar técnicamente a los Jueces-árbitro, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
• Proponer los candidatos a Jueces internacionales.
• Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
• Coordinar con las Federaciones territoriales los niveles de formación.
• Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil