TÍTULO III. Comités Técnicos · CAPÍTULO III. Comité Nacional Antidopaje
Artículo 55.
La Federación Española de Pesca y Casting en consonancia con lo establecido en las normativas nacionales e internacionales, de obligado cumplimiento, procederá a la notificación al organismo español competente las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en las vigentes disposiciones de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.
Será potestad de los estamentos dependientes del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo sustituya, la publicación de los datos, de los infractores, así como todo lo relativo al tiempo y forma de las mismas.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil