TÍTULO III. Comités Técnicos · CAPÍTULO VI. Disciplina Deportiva y Comité Nacional de Disciplina Deportiva
Artículo 61.
El órgano disciplinario de la Federación será el Comité de Disciplina Deportiva; estará integrado por tres miembros, de los que al menos uno de ellos será Licenciado en Derecho, que será su Presidente. Cuando entre los componentes del Comité haya más de un Licenciado en Derecho, el Presidente será elegido entre ellos, los otros dos miembros tendrán la consideración de vocales. Los tres miembros y sus suplentes por número de otros tres, serán designados, por el Presidente de la Federación. La composición del Comité de Disciplina deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea General en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina de la Federación podrá recurrirse en el plazo de quince días ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, con la excepción de las que se refieran a materia de dopaje, que lo harán conforme a lo previsto en su normativa específica (Leyes, Decretos, etc.).
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.