Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos. El Delegado territorial será miembro nato de la Asamblea General.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil