ANEXO. Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · *Disposiciones generales*
Artículo 7.
Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones la Federación Española de Pesca y Casting cuenta con las siguientes competencias propias:
a) Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.
b) Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente y sus Reglamentos.
c) Homologar, si procede, las licencias federativas de las Federaciones de ámbito autonómico.
d) Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.
e) Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.
f) Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.
g) En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil