Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español o por normas federativas nacionales o internacionales, a la Federación Española de Pesca y Casting como entidad, salvo que tengan atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión Delegada, u otros órganos federativos, se entenderá que corresponde ejercitarla al Presidente, u órgano en quien este delegue.
Texto oficial de Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2013-6895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil