Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves.
Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para las aeronaves comerciales y de Estado.
Las actividades de vuelos de aeronaves no impulsadas a motor, serán objeto de estudio en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a fin de determinar las cotas, periodos y zonas donde tal actividad no resulte incompatible con la conservación de los recursos del parque.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-12588](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12588).</small>
Texto oficial de Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (BOE-A-2013-6900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional octava. Sobrevuelo de aeronaves. — Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama · BOE Fácil