Disposición adicional quinta. Colaboración y cooperación entre las administraciones.
Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto de los Parques Nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios, y consorcios con las administraciones competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (BOE-A-2013-6900). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Colaboración y cooperación entre las administraciones. — Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama · BOE Fácil