El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se reunirá, al menos, una vez al año.
La Comisión se constituirá válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, cuando estén presentes el presidente, el secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, bastará la presencia del presidente, el secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de tres vocales.
Texto oficial de Orden IET/35/2013, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funciones (BOE-A-2013-701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Convocatorias. — Orden IET/35/2013, de 21 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y se regula su composición y funciones · BOE Fácil