CAPÍTULO II. Regulación de los fines de interés general a que irá destinado el porcentaje del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas
Artículo 3. Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE-A-2013-7062). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.