Artículo 7. Régimen de gestión de los suplementos de crédito.
Los suplementos de crédito que se conceden en artículo 6.1 se gestionarán atendiendo al régimen de vinculación de los créditos establecido en el artículo 10.Dos.5 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE-A-2013-7062). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen de gestión de los suplementos de crédito. — Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación · BOE Fácil