TÍTULO I. Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad · CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a Entidades Locales
Artículo 19. Ordenación de pagos.
Las obligaciones pendientes de pago que se incluyan en el mecanismo de financiación del pago a proveedores regulado en el título I de este Real Decreto-ley se considerarán excluidas de la aplicación del artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que las Entidades Locales podrán expedir órdenes de pago de obligaciones contraídas con posterioridad a aquéllas aun cuando no se hayan materializado las transferencias a los proveedores que hayan aceptado la aplicación del presente mecanismo de financiación.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Ordenación de pagos. — Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros · BOE Fácil