TÍTULO II. Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros · CAPÍTULO II. Medidas extraordinarias
Artículo 25. Financiación del remanente negativo de tesorería para gastos generales.
Los municipios que cumplan con lo previsto en el artículo 21 podrán solicitar que se les autorice a financiar a largo plazo el remanente negativo de tesorería para gastos generales del año 2012, así como las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto y registradas contablemente a 31 de diciembre de 2012 en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» conforme a la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites del artículo 177.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Del importe que se les autorice a financiar, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se minorará lo que se financie con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley con cargo a nuevas fases del mecanismo para la financiación de los pagos a proveedores.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.