TÍTULO I. Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a Comunidades Autónomas
Artículo 8. Ámbito de aplicación subjetivo.
Podrán participar en esta nueva fase del mecanismo al que se refiere el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, las Comunidades Autónomas que así lo soliciten.
A estos efectos, se entenderá por Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad Autónoma y el resto de Entidades, organismos y entes dependientes de aquélla incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.