TÍTULO I. Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Definición de proveedor.
A efectos de lo previsto en el título I de este Real Decreto-ley, se entiende por proveedor el titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el artículo 3, así como al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro.
Texto oficial de Real Decreto-ley contra la Morosidad de las Administraciones Públicas (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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