TÍTULO II. Medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros · CAPÍTULO III. Condiciones a las que se somete el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez de municipios
Artículo 31. Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento.
El municipio que resulte beneficiario de las medidas relativas a al régimen de endeudamiento previstas en el artículo 24 además de cumplir con las condiciones previstas en los artículos, 26, 27 y 28, no podrá concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones financieras a largo plazo que resulten de la consolidación regulada en este título II del Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley contra la Morosidad de las Administraciones Públicas (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Condiciones adicionales para la aplicación de medidas relativas al régimen de endeudamiento. — Real Decreto-ley contra la Morosidad de las Administraciones Públicas · BOE Fácil