TÍTULO I. Medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada.
Las obligaciones pendientes de pago que hubieran sido abonadas a través de esta nueva fase del mecanismo y contaran con financiación afectada, al recibirse el ingreso que derive de la financiación afectada, se entenderá automáticamente afectado el ingreso a favor del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y deberá destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento, o en su caso, a la cancelación de la deuda de la Comunidad Autónoma o Entidad Local con el citado Fondo.
Esta previsión no será de aplicación a las obligaciones que contaran con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013. [Ref. BOE-A-2013-7614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7614).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley contra la Morosidad de las Administraciones Públicas (BOE-A-2013-7063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afectada. — Real Decreto-ley contra la Morosidad de las Administraciones Públicas · BOE Fácil