Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y además, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Texto oficial de Compensaciones a Árbitros de Convenios Colectivos (BOE-A-2013-7170). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable. — Compensaciones a Árbitros de Convenios Colectivos · BOE Fácil