Artículo 9. Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza.
La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de ésta, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. En casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por otros miembros de la Junta, designados por el mismo procedimiento que los titulares a quienes sustituyan.
Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar de vocales representantes del sector cinegético supondrán el cese automático como miembro de la Junta.
Texto oficial de Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza (BOE-A-2013-7219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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