Artículo 9. Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza.
La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria para todos los miembros de ésta, quienes deberán justificar su ausencia en caso de producirse. En casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales serán sustituidos por otros miembros de la Junta, designados por el mismo procedimiento que los titulares a quienes sustituyan.
Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar de vocales representantes del sector cinegético supondrán el cese automático como miembro de la Junta.
Texto oficial de Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza (BOE-A-2013-7219). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza. — Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza · BOE Fácil