Disposición adicional primera. Declaración de obligaciones de servicio público.
La declaración de nuevas obligaciones de servicio público corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La revisión o modificación de dichas obligaciones únicamente requerirá el Acuerdo del Consejo de Ministros y el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando a tal efecto.
Texto oficial de Ley de Modificación de la Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-2013-7320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Declaración de obligaciones de servicio público. — Ley de Modificación de la Ordenación de los Transportes Terrestres · BOE Fácil