Disposición final tercera. Autorización para elaborar un texto refundido de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y las diversas modificaciones de ésta que se han ido produciendo desde su entrada en vigor, regularizando, aclarando y armonizando los preceptos refundidos entre sí.
Texto oficial de Ley de Modificación de la Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE-A-2013-7320). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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