1. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, para formular alegaciones, aportar cuantos documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.
2. El órgano instructor, mediante resolución motivada, podrá rechazar las pruebas propuestas por la Administración o entidad interesada cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.
Texto oficial de Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea (BOE-A-2013-7385). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.