1. La finalización del procedimiento tendrá lugar, en el plazo de seis meses contados desde el acuerdo de iniciación, por acuerdo del Consejo de Ministros que tendrá en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en las sentencias, actos o decisiones ejecutivos de las instituciones europeas de las que se derive el incumplimiento de la normativa europea y recogerá los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Efectuado el pago se producirá la extinción total o parcial de la deuda, según corresponda.
Texto oficial de Responsabilidades por Incumplimiento del Derecho de la UE (BOE-A-2013-7385). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Terminación. — Responsabilidades por Incumplimiento del Derecho de la UE · BOE Fácil