CAPÍTULO IV. Gobierno y gestión de la Academia · Sección 1.ª El Pleno y la Junta de Gobierno
Artículo 20. Junta de Gobierno.
1. El órgano encargado de la gestión general y del desarrollo de las actividades de la Academia es la Junta de Gobierno, que responderá ante el Pleno del cumplimiento de sus funciones.
2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente de la Academia, que la presidirá, el Vicepresidente o los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero, el Interventor, el Bibliotecario y los Presidentes de las Secciones.
Texto oficial de Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería (BOE-A-2013-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Junta de Gobierno. — Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería · BOE Fácil