CAPÍTULO VII. Modificación y desarrollo de los Estatutos
Artículo 34. Modificación de los Estatutos.
1. Las propuestas de modificación de los Estatutos deben ser aprobadas en una Sesión extraordinaria del Pleno de la Academia, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Régimen Interior. La iniciativa para la modificación de los Estatutos partirá del Pleno, de la Junta de Gobierno o de la Comisión de Gobierno.
2. Una vez aprobada una propuesta de modificación de Estatutos, se remitirá por el Presidente de la Academia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, acompañada de una memoria explicativa de la modificación propuesta, para su tramitación de acuerdo con el apartado 5 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España.
Texto oficial de Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería (BOE-A-2013-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Modificación de los Estatutos. — Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería · BOE Fácil