CAPÍTULO VII. Modificación y desarrollo de los Estatutos
Artículo 36. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
1. El Reglamento de Régimen Interior se aprobará por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. La iniciativa para la modificación del Reglamento de Régimen Interior corresponde al Pleno, a la Junta de Gobierno o la Comisión de Gobierno. En todo caso, la Junta de Gobierno, una vez la haya estudiado, someterá la modificación a la aprobación del Pleno.
Texto oficial de Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería (BOE-A-2013-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior. — Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería · BOE Fácil