1. No está permitido poner en el mercado productos fertilizantes que no estén incluidos en alguno de los tipos del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, o en alguno de los tipos del anexo I de este real decreto, y que no satisfagan la calidad y demás requisitos previstos en este real decreto.
2. La inscripción previa en el Registro de productos fertilizantes, a que se refiere el capítulo V, es requisito imprescindible para poner en el mercado productos fertilizantes pertenecientes a los grupos 2, 3 y 6 del anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (BOE-A-2013-7540). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Previsiones generales. — Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes · BOE Fácil